En resumen
- La cuota de autónomos de 2026 es el 31,50 % de la base de cotización: va de unos 206 € al mes con rendimientos muy bajos a 1.606,88 € con la base máxima, y con 2.000 € de ingresos menos gastos es de 380,88 € como mínimo.
- El IVA que cobras en las facturas no es tuyo: lo ingresas en Hacienda cada trimestre, restando el que has pagado en tus compras.
- Del IRPF pagas por adelantado: retenciones en las facturas a empresas (15 %, o 7 % al empezar) y, si no te retienen casi todo, el pago fraccionado del 20 % cada trimestre.
Lo que pagas y lo que solo pasa por tus manos
Ser autónomo cuesta más que la cuota de la Seguridad Social, pero no todo lo que sale de tu cuenta es un coste. Hay tres cosas distintas: lo que pagas de verdad, que son la cuota y el IRPF; lo que cobras de tus clientes y entregas a Hacienda, que es el IVA; y los gastos de la propia actividad, como la gestoría, el seguro o el programa de facturación.
La cuota de la Seguridad Social, en 2026
La cuota es el 31,50 % de la base de cotización: 28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % de contingencias profesionales, 0,90 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, 0,90 % de cese de actividad y 0,10 % de formación profesional. La base la eliges tú, dentro del tramo que te toca según tus rendimientos netos previstos.
- Con rendimientos netos de hasta 670 € al mes, la cuota mínima es de 205,88 € (tabla reducida).
- Con 2.000 € de ingresos menos gastos, el rendimiento que cuenta, tras la deducción del 7 %, es de 1.860 €: la base mínima es de 1.209,15 € y la cuota, de 380,88 € al mes, unos 4.571 € al año.
- Con 4.000 € de ingresos menos gastos, el rendimiento es de 3.720 € y la cuota mínima, de 504,41 €.
- En los tramos más altos, la cuota llega a 1.606,88 € con la base máxima de 5.101,20 €.
El IVA: no es tuyo
Si tu actividad está sujeta al IVA, sumas el impuesto a tus facturas, con los tipos de la ley (21 %, 10 % o 4 %, según lo que vendas), y lo ingresas en Hacienda cada trimestre con el modelo 303, restando el IVA que has pagado en tus compras para la actividad. Es dinero que pasa por tu cuenta, pero no es tuyo: si lo gastas, lo tendrás que sacar de otro sitio.
El modelo 303 se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero (calendario del contribuyente 2026).
El IRPF: se paga por adelantado
- Retenciones: cuando facturas como profesional a una empresa, tienes que poner en la factura una retención, que es un adelanto de tu IRPF: por lo general el 15 %, y el 7 % en el año en que empiezas y en los dos siguientes.
- Pago fraccionado: con el modelo 130, cada trimestre ingresas el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos las retenciones que ya te han hecho.
- Si el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos profesionales tuvo retención, no tienes que presentar el modelo 130.
- El impuesto de verdad se calcula en la declaración de la renta del año siguiente: según lo adelantado, te sale a pagar o a devolver.
Los gastos de la actividad
A la cuota y a los impuestos se suman los gastos propios del negocio. Los más habituales son la gestoría, si la contratas (pide el precio por escrito y qué incluye), un seguro de responsabilidad civil si tu actividad puede causar daños, el programa de facturación, que tendrá que cumplir Verifactu antes del 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025), y una cuenta aparte para la actividad. Todos estos gastos, si tienen factura y están relacionados con la actividad, restan de tus ingresos para calcular los rendimientos.
Un ejemplo con 2.000 € al mes
- Ingresos menos gastos: 2.000 € al mes, 24.000 € al año.
- Cuota mínima de la Seguridad Social: 380,88 € al mes, 4.570,59 € al año.
- Quedan unos 1.619 € al mes antes del IRPF, que depende de tu situación y de lo que ya hayan retenido en tus facturas.
- Aparte, el IVA de las facturas pasa por tu cuenta y se ingresa cada trimestre.
Fuentes
- Orden PJC/297/2026, artículo 18: bases y tipos de cotización de los autónomos en 2026 — BOE
- Real Decreto-ley 3/2026: las tablas de cotización de los autónomos siguen vigentes en 2026 — BOE
- Agencia Tributaria — Calendario del contribuyente 2026
- Agencia Tributaria — Modelo 130: pago fraccionado del IRPF de los empresarios y profesionales en estimación directa
- Agencia Tributaria — Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en 2026
- Agencia Tributaria — Verifactu: ampliación del plazo de adaptación de los sistemas de facturación
- Agencia Tributaria — Gastos del titular de la actividad: las cuotas del RETA son deducibles
- Agencia Tributaria — Personas o entidades obligadas a retener
Texto comprobado el 5 de octubre de 2026