En resumen
- El certificado de eficiencia energética califica la vivienda con una letra, de la A a la G, y hace falta para venderla o alquilarla a un nuevo arrendatario.
- Vale como máximo 10 años (5 si la letra es G), se registra en tu comunidad autónoma y su etiqueta tiene que aparecer en el anuncio de venta o alquiler.
- Para mejorar la letra, empieza por lo que cuesta poco, pide un estudio antes de las obras caras y, si optas a la deducción del IRPF, guarda el certificado de antes y el de después.
Qué es el certificado energético
El certificado de eficiencia energética es un documento, expedido por un técnico competente, que califica un edificio o una vivienda con una letra: de la A, la más eficiente, a la G, la menos. Incluye la etiqueta de eficiencia energética, un informe en formato electrónico y recomendaciones de intervenciones para mejorar, que pueden incluir cambiar la envolvente, mejorar las instalaciones o sustituir los equipos de combustibles fósiles (Real Decreto 390/2021, art. 8).
El técnico tiene que visitar la vivienda y tomar los datos. Quien lo encarga y guarda la documentación es el propietario, y no hace falta encargar uno nuevo si ya tienes otro en vigor (art. 6).
Cuándo hace falta
Hace falta en estos casos, con algunas excepciones, como ciertos edificios protegidos (Real Decreto 390/2021, art. 3). Si dudas de tu caso, pregunta a un técnico o a tu comunidad autónoma:
- Al vender una vivienda o al alquilarla a un nuevo arrendatario.
- En los edificios de nueva construcción.
- En las reformas que sustituyan las instalaciones térmicas con un proyecto, que intervengan en más del 25 % de la envolvente térmica o que amplíen más de un 10 % la superficie construida (si la ampliación supera los 50 m²).
Cuánto dura y quién lo registra
El certificado vale como máximo diez años, y cinco si la calificación es G (art. 13). El propietario se encarga de renovarlo o actualizarlo según las condiciones de su comunidad autónoma, y puede actualizarlo antes si hay variaciones importantes en la vivienda.
El certificado se presenta, con su informe electrónico, al órgano competente de la comunidad autónoma, que lo registra y que controla por muestreo los certificados que se expiden (arts. 6 y 11). El precio no lo fija el real decreto: pide presupuesto a más de un técnico.
La etiqueta, en el anuncio
Quien anuncia una vivienda en venta o alquiler tiene que incluir la etiqueta de eficiencia energética en toda oferta, promoción y publicidad, y debe figurar de forma clara si es de proyecto, de obra terminada o de edificio existente (art. 15). Es una de las comprobaciones fáciles cuando miras viviendas: si el anuncio no la lleva, pídela.
Cómo mejorar la letra
- Lo que cuesta poco: la temperatura de la calefacción (el IDAE recomienda 21 °C con ropa adecuada, y un grado de variación supone un ahorro de en torno al 7 %), termostatos y válvulas termostáticas (entre un 8 y un 13 %) y las bombillas LED (más de un 80 % de ahorro).
- Ventanas y aislamiento: doble cristal y marcos con rotura de puente térmico; si es un edificio, la fachada se decide en la comunidad de propietarios.
- Calefacción y agua caliente: antes de cambiar la caldera, compara el gasto con una bomba de calor, con tus precios.
- Ayudas: la deducción del IRPF por obras de eficiencia energética (20 % hasta 5.000 € o 40 % hasta 7.500 €, para obras hasta el 31 de diciembre de 2026) exige un certificado de antes y otro de después de las obras.
Antes de gastar en obras
Las recomendaciones del certificado son un punto de partida, no un presupuesto. Antes de las obras caras, pide un estudio a un técnico y compara varios presupuestos: así sabrás qué rinde más en tu vivienda y cuánto tardarás en recuperar lo que gastes. Las administraciones vinculan sus incentivos al ahorro que se consigue, comparando el certificado de antes con el de después (art. 14), de modo que conviene tener el primero antes de empezar.
Fuentes
- Real Decreto 390/2021, certificación de la eficiencia energética de los edificios, artículos 3, 6, 8, 11, 13, 14 y 15 — BOE
- IDAE — Recomendaciones para el ahorro energético en hogares
- Agencia Tributaria — Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (hasta el 31/12/2026)
- Agencia Tributaria — Obras que reducen el consumo de energía primaria: certificados de antes y de después
Texto comprobado el 5 de octubre de 2026