Reformar una vivienda
De la idea al final de la obra: los permisos, los presupuestos, el contrato, los pagos y los papeles que guardar. Para marcar en el móvil o imprimir.
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Tiempo: de unas semanas a varios meses, según la obra
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Antes de nada: qué hacer y con cuánto
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Te sirve para tener presupuestos comparables y para saber qué recortar si el dinero no llega.
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Al abrir paredes y suelos pueden aparecer trabajos que nadie había previsto.
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Con la obra abierta es el mejor momento. Algunas mejoras dan derecho a deducciones y, para ellas, hace falta el certificado energético de antes de empezar.
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Los permisos anteriores se piden en el ayuntamiento.
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Mejor descubrir diferencias entre la casa real y los planos ahora que con la obra empezada.
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La ley te obliga a avisar de las obras en tu piso antes de empezar (Ley de Propiedad Horizontal, art. 7).
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En el resto del inmueble no puedes alterar nada, y en tu piso no puedes menoscabar la seguridad, la estructura general o el aspecto exterior, ni perjudicar a otro propietario (art. 7).
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Algunas obras de eficiencia energética hechas hasta el 31/12/2026 dan una deducción en el IRPF (20 % o 40 %, con topes); cada comunidad autónoma tiene además sus ayudas.
El técnico y los permisos
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Depende del tipo de obra y del municipio. Si se exige alguno de los tres, se paga el ICIO, un impuesto municipal.
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La Ley de Ordenación de la Edificación lo exige para las obras que alteran la configuración arquitectónica del edificio (art. 2).
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En un edificio catalogado, la ley exige proyecto incluso para obras parciales que afecten a lo protegido (LOE, art. 2).
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Estuvo permitido hasta diciembre de 2002. No lo toques tú: solo una empresa inscrita en el RERA puede trabajar con amianto (Real Decreto 396/2006).
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Cuando interviene más de una empresa, o una empresa y autónomos, el promotor, que eres tú, tiene que designarlo antes de empezar (Real Decreto 1627/1997, art. 3).
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Plazos y tasas cambian de un municipio a otro.
Presupuestos y contrato
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Solo así los presupuestos se comparan partida por partida.
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Vivienda terminada al menos dos años antes, cliente particular que la usa para sí y materiales del contratista que no pasen del 40 % del precio (Ley del IVA, art. 91).
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Cubre los daños que pueda causar a la vivienda, a los vecinos o a terceros.
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En obras con proyecto, la LOE fija responsabilidades de 10, 3 y 1 año desde la recepción (art. 17). Para el resto, que quede claro en el contrato.
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El director de obra comprueba que se sigue el proyecto, la licencia y el contrato (LOE, art. 12).
Durante la obra
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El IVA del 10 % exige pago por banco (Ley del IVA, art. 91) y el efectivo no puede llegar a 1.000 € cuando cobra un empresario o profesional.
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Las necesitarás para reclamar y, si te corresponde, para la deducción del IRPF.
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Te servirán para futuras reparaciones y para saber dónde no taladrar.
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Lo fijan las ordenanzas del ayuntamiento y, a veces, los estatutos de la comunidad.
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Los residuos de construcción y demolición tienen que ir a una instalación de gestión autorizada, y debe haber documentación que lo acredite (Real Decreto 105/2008).
Al terminar la obra
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Con proyecto, los plazos de la LOE cuentan desde la recepción de la obra: déjala por escrito, con las reservas que tengas (art. 17).
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Lo emite el instalador autorizado y lo presenta a la comunidad autónoma antes de poner la instalación en servicio (REBT, ITC-BT-04).
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Depende del municipio y de la comunidad autónoma.
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El Catastro incluye las reformas y ampliaciones, totales o parciales, y pide presentarlo preferentemente por su Sede Electrónica.
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Para la deducción del IRPF se compara con el de antes de las obras, que no puede ser anterior en más de dos años al inicio.
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Vale para tu vivienda habitual y para las alquiladas. Guarda las facturas y los dos certificados.
Obra terminada
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Conviene saber
- En una comunidad de propietarios puedes reformar tu piso, pero no alterar el resto del edificio, y tienes que avisar antes al presidente o al administrador (Ley de Propiedad Horizontal, art. 7).
- El ICIO lo fija cada ayuntamiento, hasta un máximo del 4 % del coste real de la obra, sin IVA, tasas, honorarios ni beneficio del contratista. Se devenga al empezar la obra, aunque aún no tengas la licencia.
- El IVA reducido del 10 % tiene condiciones: si no se cumplen, se aplica el tipo general del 21 %. Pide siempre el IVA desglosado en el presupuesto.
- Las normas de permisos, horarios y tasas cambian de un municipio a otro: el ayuntamiento y el técnico son las personas adecuadas para resolver las dudas de tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Necesito licencia para reformar el baño?
Depende del municipio y de la obra: puede ser una licencia, una declaración responsable o una comunicación previa. Si la obra cambia de forma esencial la estructura, el exterior o el uso del edificio, además hace falta un proyecto de un técnico (LOE, art. 2). Pregunta en el ayuntamiento antes de empezar.
¿Qué IVA llevan las obras de reforma de una vivienda?
El 10 % si se cumplen las condiciones: vivienda terminada al menos dos años antes, cliente particular que la usa para sí, materiales del contratista que no superen el 40 % de la base y pago por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Si no, el tipo general del 21 %.
¿Qué es el ICIO y quién lo paga?
Es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, municipal. Lo paga quien soporta el coste de la obra, normalmente el dueño de la vivienda, con el tipo que fije el ayuntamiento, hasta el 4 % del coste real de ejecución material. Se devenga al empezar la obra.
¿Puedo pagar la obra en efectivo?
Solo por debajo de 1.000 € cuando cobra un empresario o profesional: desde esa cifra, no. Y el IVA reducido del 10 % exige pagar por banco. Lo más seguro: transferencia o tarjeta y factura de cada pago.
El siguiente paso
No soy asesor fiscal ni asesor financiero: esto es una estimación con fines informativos. Antes de decidir, consulta con un profesional.
- La checklistComprar vivienda: de la primera visita a las llaves
- La checklist para despuésChecklist de mudanza
- La guíaComprar vivienda: los costes y los errores que nadie te cuenta
- La rutaComprar vivienda
Fuentes
- Ley de Propiedad Horizontal, artículo 7: obras en el piso — BOE
- Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), artículos 2, 12 y 17 — BOE
- Ley 37/1992 del IVA, artículo 91: el 10 % en las obras de renovación y reparación de viviendas — BOE
- Ley reguladora de las haciendas locales, artículos 100 a 103: el ICIO — BOE
- Real Decreto 1627/1997, seguridad y salud en las obras de construcción, artículo 3 — BOE
- Real Decreto 105/2008, residuos de construcción y demolición, artículo 4 — BOE
- Real Decreto 396/2006, trabajos con riesgo de amianto: empresas inscritas en el RERA — BOE
- INSST — Amianto: prohibición total en diciembre de 2002
- Reglamento electrotécnico para baja tensión (Real Decreto 842/2002), ITC-BT-04: el certificado de instalación — BOE
- Catastro — Declaración de alteraciones catastrales (modelo 900D): reformas y ampliaciones
- Agencia Tributaria — Pagos en efectivo: el límite de 1.000 €
- Agencia Tributaria — Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (hasta el 31/12/2026)
- Agencia Tributaria — Obras que reducen el consumo de energía primaria: certificados de antes y de después, y año de la deducción
Para permisos, seguridad de la obra y deducciones, hazte asesorar por un técnico competente; para los impuestos, por una gestoría o un asesor fiscal.