En resumen
- Quien vende o alquila una casa o un piso debe tener un certificado energético válido y mostrárselo al interesado, como muy tarde en la visita. Vale diez años.
- Existe el certificado de demanda (calculado a partir del edificio) y el de consumo (a partir de las liquidaciones de calefacción de al menos tres años). En edificios pequeños de viviendas anteriores a noviembre de 1977 el de demanda es obligatorio si no están rehabilitados.
- Quien no presenta el certificado, omite los datos obligatorios del anuncio o lo encarga a una persona no autorizada comete una infracción administrativa: hasta 10.000 € de multa.
Para qué sirve el certificado energético
El certificado energético informa de las características energéticas de un edificio y debe permitir una comparación aproximada entre edificios (§ 79, apartado 1). Se emite para un edificio entero, no para una vivienda suelta, y vale diez años (§ 79, apartados 2 y 3). Pierde validez antes si, tras reformas del edificio, hace falta uno nuevo. Las normas no se aplican a los edificios pequeños; en los monumentos históricos no rige la obligación al vender y alquilar (§ 79, apartado 4).
Cuándo es obligatorio
Necesita un certificado energético quien construye un edificio, quien lo modifica de modo que se recalcula todo el edificio, y quien vende un terreno edificado, una vivienda en propiedad o un derecho de superficie, o alquila, arrienda o cede en leasing un edificio, una vivienda u otra unidad de uso. Al vender y alquilar basta un certificado válido ya existente (§ 80, apartados 1 a 3 y 5).
Certificado de demanda o de consumo
El certificado de demanda (Bedarfsausweis) se calcula a partir de las características constructivas y de la técnica de las instalaciones; el de consumo (Verbrauchsausweis), a partir del consumo real de energía. Para ello cuentan al menos las liquidaciones de un periodo continuo de 36 meses cuyo periodo de liquidación más reciente no termine hace más de 18 meses; el consumo se corrige por el clima (§ 82, apartados 3 y 4). En edificios existentes sueles poder elegir; incluso se permite indicar ambos valores (§ 79, apartado 1).
Hay una excepción para los edificios de viviendas con menos de cinco viviendas cuya solicitud de obra se presentó antes del 1 de noviembre de 1977: aquí debe emitirse un certificado de demanda, salvo que la casa ya cumpliera al construirse el reglamento de aislamiento térmico de 1977 o se llevara después al menos a ese nivel (§ 80, apartado 3).
Lo que deben hacer vendedores y arrendadores
El vendedor o el agente debe presentar el certificado energético al posible comprador como muy tarde en la visita; basta un cartel bien visible o dejarlo a la vista. Si no hay visita, debe presentarlo sin demora, y de inmediato si se pide. Tras el contrato de compraventa lo entrega sin demora al comprador (§ 80, apartado 4). Lo mismo vale para arrendadores y cedentes en leasing (apartado 5).
Al vender un edificio de viviendas de hasta dos viviendas, el comprador debe mantener tras la entrega una entrevista informativa de asesoramiento sobre el certificado energético, si se ofrece gratis como prestación suelta.
Qué debe figurar en el anuncio
Si el certificado ya existe cuando publicas en un medio comercial, el anuncio debe contener ciertos datos (§ 87, apartado 1): el tipo de certificado (demanda o consumo), el valor de la demanda o del consumo de energía final, los principales combustibles de la calefacción y, en edificios de viviendas, el año de construcción y la clase de eficiencia energética. En edificios no residenciales se indican por separado calor y electricidad (apartado 2).
Quién puede emitirlo
No todo el mundo puede emitir un certificado energético. Están autorizadas, entre otras, las personas con un título universitario en arquitectura, ingeniería de la construcción, técnica de instalaciones de edificios o materias afines, los maestros artesanos de la construcción, el acabado o las instalaciones, y los técnicos reconocidos por el Estado, en cada caso con una especialización, una formación o experiencia en la construcción de bajo consumo, y las personas con el examen de cualificación de asesoría energética de la BAFA (§ 88). Quien emite un certificado sin autorización comete una infracción administrativa.
Multa y qué cambia en 2027
Quien no presenta o entrega el certificado, no lo hace bien o no lo hace a tiempo, omite los datos obligatorios del anuncio o emite un certificado sin autorización, puede ser sancionado con una multa de hasta 10.000 € (§ 108, apartado 1, n.os 17 a 22, y apartado 2).
Desde el 1 de enero de 2027 rigen normas nuevas (artículo 2 de la ley de reforma del 23 de julio de 2026): el certificado energético debe emitirse entonces en digital, en un formato legible por máquina, y también en papel si se pide, y cambian los datos obligatorios del anuncio: se indicarán, entre otros, la fecha de emisión y la demanda anual de energía primaria.
Fuentes
- § 79 GEG (Gebäudemodernisierungsgesetz): principios del certificado energético, diez años de validez (en alemán)
- § 80 GEG: emisión y uso de los certificados energéticos, venta, alquiler, presentación en la visita (en alemán)
- § 82 GEG: certificado de consumo de energía, 36 meses de datos de consumo (en alemán)
- § 87 GEG: datos obligatorios en un anuncio inmobiliario (en alemán)
- § 88 GEG: autorización para emitir certificados energéticos (en alemán)
- § 108 GEG: disposiciones sobre multas, hasta 10.000 € por infracciones en torno al certificado energético (en alemán)
- Boletín Oficial Federal 2026 I n.º 226: ley de reforma de la Ley de energía de edificios (el artículo 2 rige desde el 01/01/2027; en alemán)
Texto comprobado el 12 de octubre de 2026