Me han despedido: qué hacer, paso a paso
De la carta de despido al paro: qué comprobar, pedir y guardar, y los plazos que no se pueden dejar pasar.
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Tiempo: de la carta a los 20 días hábiles
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La carta
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En el despido disciplinario la carta debe decir los hechos y la fecha de efectos (Estatuto de los Trabajadores, art. 55.1).
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La ley exige la causa por escrito, 20 días de salario por año de servicio y 15 días de preaviso (art. 53.1).
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Es un derecho del despido objetivo durante el plazo de preaviso (art. 53.2).
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Firmar el recibo no te quita el derecho a reclamar, pero anota que no estás de acuerdo.
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En esos casos el despido puede ser nulo (arts. 53.4 y 55.5): también tienes el plazo de 20 días hábiles.
Finiquito y dinero
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El empresario debe acompañarla al comunicar el despido o el preaviso (art. 49.2).
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Las vacaciones sin disfrutar se pagan al terminar el contrato; el convenio fija cómo se reparten las pagas extra.
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El cálculo está en el sitio: ten a mano la antigüedad y el salario anual bruto.
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Si la empresa lo impide, puedes dejarlo escrito en el propio recibo (art. 49.2).
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Pide copia firmada. Un abogado laboralista o el sindicato pueden revisarlo antes.
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Con el límite de 180.000 €; lo que fije un convenio o un pacto por encima de la ley no está exento (Ley del IRPF, art. 7.e).
Papeles
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La empresa suele enviarlo al SEPE; si no, llévalo tú con la solicitud.
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Es gratuito en la web de la Seguridad Social, con certificado, Cl@ve o SMS. Cuenta los días de los últimos seis años.
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Si reclamas, serán la prueba de tu salario y tu antigüedad.
El paro
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La calculadora del sitio usa los topes de 2026: de 560 € a 1.225 € sin hijos, de 749 € a 1.400 € o 1.575 € con hijos.
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Es requisito para pedir la prestación y para seguir cobrándola (Ley General de la Seguridad Social, arts. 266 y 268).
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Si te pasas, cobras desde la fecha de la solicitud y pierdes los días que hayas tardado (art. 268).
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En la sede, con certificado, DNI electrónico o Cl@ve. La solicitud incluye el acuerdo de actividad.
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El periodo debe constar en el certificado de empresa (art. 268.3).
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El pago llega por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente; cada mensualidad caduca al año.
Reclamar
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El plazo caduca (art. 59.3): los días son hábiles y no se puede ampliar.
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Es requisito previo al juicio y suspende el plazo de 20 días (Ley 36/2011, arts. 63 y 65).
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Art. 65.1 de la Ley 36/2011. Un abogado o el sindicato te dicen el día exacto.
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Reclamar contra el despido no impide cobrar el paro (art. 268.4).
Después
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El paro llega con retraso y es menos que el sueldo; la calculadora de fondo de emergencia ayuda a ver cuánto aguantas.
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Asume la parte de la empresa y te descuenta la tuya de la prestación (art. 273).
Primera mensualidad del paro
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Conviene saber
- Esta lista vale para un despido o el fin de un contrato por decisión de la empresa. Si dimites, el paro en general no corresponde: el artículo 267 de la ley dice en qué casos de extinción voluntaria sí.
- El convenio colectivo de tu sector puede dar más que la ley (por ejemplo, el cálculo de las pagas extra o las vacaciones): el sindicato o la empresa te dan el texto.
- Los 20 días hábiles para impugnar el despido y los 15 días hábiles para pedir el paro son plazos distintos y corren a la vez: no esperes a pedir el paro hasta saber si vas a reclamar.
- La indemnización por despido y el paro son compatibles: reclamar contra el despido no impide cobrar la prestación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
20 días hábiles desde que se produce (Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3). Presentar la solicitud de conciliación o mediación suspende el plazo, que se reanuda al día siguiente del intento o a los 15 días hábiles de presentada si no se celebra.
¿Tengo que firmar el finiquito?
No estás obligado a firmarlo en el momento. Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores, firmar «no conforme» o dejar constancia en el recibo de que la empresa lo ha impedido. El empresario debe acompañar una propuesta de liquidación al comunicar el despido.
¿Qué indemnización me corresponde?
En el despido improcedente, 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades; en el objetivo, 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades; al acabar un contrato temporal, 12 días por año (art. 49.1.c). La calculadora del sitio hace la cuenta.
¿Cuánto cobraré de paro?
El 70 % de la base de cotización los primeros 180 días y el 60 % después, con un mínimo de 560 € y un máximo de 1.225 € sin hijos en 2026. Depende de los días cotizados: de 120 a 720 días de prestación.
¿Y si me despiden estando embarazada?
El despido de una trabajadora embarazada, desde el inicio del embarazo, es nulo salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con el embarazo, y el despido nulo supone la readmisión inmediata con los salarios dejados de percibir (art. 55.5 y 55.6). Consulta con un abogado o el sindicato y respeta el plazo de 20 días hábiles.
El siguiente paso
No soy asesor fiscal ni asesor financiero: esto es una estimación con fines informativos. Antes de decidir, consulta con un profesional.
- El cálculoCalculadora del paro
- El cálculoCalculadora de indemnización por despido
- La guíaEl paro: quién tiene derecho y cómo pedirlo
- La rutaNómina y contrato
Fuentes
- BOE — Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), artículos 49, 53, 55, 56 y 59: finiquito, despido objetivo y disciplinario, plazo de 20 días hábiles
- BOE — Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, artículos 63 y 65: conciliación o mediación previas
- BOE — Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), artículos 266 a 273: el paro
- SEPE — Prestación contributiva: He trabajado más de un año (plazos, documentación, pago)
- SEPE — Cuantías anuales de 2026: IPREM, mínimos y máximos del paro
- Seguridad Social — Informe de vida laboral
Para impugnar un despido, revisar el finiquito o un caso de embarazo, baja o discriminación, pregunta a tu sindicato o a un abogado laboralista antes de firmar.