En resumen
- El bruto es lo que figura en tu contrato; el neto es lo que llega a tu cuenta. En medio hay dos descuentos: las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención del IRPF.
- En 2026 un trabajador con contrato indefinido cotiza el 6,50 % de su base: 4,70 % de contingencias comunes, 1,55 % de desempleo, 0,10 % de formación profesional y 0,15 % del MEI.
- La retención del IRPF no es un porcentaje fijo: la empresa lo calcula con el procedimiento de la Agencia Tributaria, a partir de tu sueldo y de tu situación familiar, y es un anticipo del impuesto.
Qué es el bruto y qué es el neto
El bruto es todo lo que la empresa te paga antes de descuentos, y es el número que aparece en el contrato: normalmente un salario bruto anual. El neto, el «líquido a percibir» de la nómina, es lo que llega a tu cuenta. Del uno al otro se descuentan las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención del IRPF.
La empresa tiene que darte un recibo de salarios individual cada vez que cobras, con las percepciones y las deducciones separadas con claridad (Estatuto de los Trabajadores, art. 29). Ahí puedes ver cada descuento.
Las cotizaciones a la Seguridad Social, en 2026
Se calculan sobre la base de cotización, que es tu sueldo mensual con las pagas extra prorrateadas en doce meses. En 2026, con un contrato indefinido, el trabajador paga:
- 4,70 % por contingencias comunes (jubilación, enfermedad común, etc.);
- 1,55 % por desempleo;
- 0,10 % por formación profesional;
- 0,15 % por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
La retención del IRPF: la parte que depende de ti
La empresa retiene una parte de tu sueldo y la ingresa en Hacienda como anticipo de tu IRPF. El porcentaje no es fijo: lo calcula con el procedimiento general de la Agencia Tributaria, a partir de lo que cobras y de los datos personales y familiares que le comunicas con el modelo 145.
Por eso es importante rellenarlo bien y avisar si cambia tu situación. La retención no es el impuesto final: el IRPF de verdad se calcula en la declaración de la renta, y ahí puede salirte a pagar o a devolver. La Agencia Tributaria ofrece un servicio de cálculo de retenciones para comprobar el porcentaje, y en 2026 el algoritmo tiene dos versiones, una hasta el 9 de septiembre y otra desde el 10.
Doce pagas o catorce
Tienes derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una por Navidad y otra en el mes que fije el convenio, y el convenio puede prorratearlas en las doce mensualidades (Estatuto de los Trabajadores, art. 31). Con catorce pagas cobras más en cada mensualidad extra y menos el resto de los meses; con doce, cada mes lo mismo. El neto del año es el mismo: cambia cómo te llega.
Un ejemplo: 24.000 € brutos al año
- La base de cotización mensual son 24.000 ÷ 12 = 2.000 € (con las pagas extra prorrateadas).
- El trabajador cotiza el 6,50 % de esa base: 130 € al mes, 1.560 € al año.
- Antes del IRPF quedan 24.000 − 1.560 = 22.440 € al año. De ahí sale la retención del IRPF, que depende de tu caso: la calculadora de sueldo neto la calcula con el algoritmo de la Agencia Tributaria, y el servicio de cálculo de retenciones de la Agencia sirve para comprobarla.
- A la empresa le cuesta más que el bruto: paga el 30,45 % de la base en cotizaciones (23,60 % de contingencias comunes, 5,50 % de desempleo, 0,60 % de formación profesional y 0,75 % del MEI), es decir, 609 € al mes, más las cuotas de accidentes de trabajo y del FOGASA.
Cómo comprobar tu nómina
Compara el bruto y la categoría de la nómina con tu contrato, mira que la base y los porcentajes de cotización tienen sentido, comprueba que la retención del IRPF se corresponde con tu situación familiar y fíjate en el líquido a percibir. Si algo no cuadra, pregunta primero al departamento de personal. Para repasarlo todo, tienes la checklist del primer día de trabajo.
La checklistPrimer día de trabajo: documentos, contrato y nóminaFuentes
- Orden PJC/297/2026, cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y formación profesional en 2026 — BOE
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 29 y 31: recibo de salarios y pagas extra — BOE
- Agencia Tributaria — Modelo 145: comunicación de datos al pagador
- Agencia Tributaria — Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en 2026
- Agencia Tributaria — Servicio de cálculo de retenciones
Texto comprobado el 5 de octubre de 2026