En resumen
- Tienes derecho al paro si pierdes el empleo sin que dependa de ti (despido, fin de un contrato temporal, despido colectivo o por causas objetivas, algunos casos del artículo 267 de la ley) y has cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores. La baja voluntaria no suele dar derecho.
- Cobras el 70 % de la base los primeros 180 días y el 60 % después, entre un mínimo y un máximo que dependen de los hijos a cargo: en 2026, de 560 € a 1.225 € sin hijos y hasta 1.400 € o 1.575 € con hijos. Con 1.080 días cotizados dura 360 días.
- Se pide al SEPE en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, por la sede electrónica o con cita previa. Pasado el plazo, pierdes tantos días de prestación como hayas tardado.
Quién tiene derecho
El paro (la prestación contributiva por desempleo) protege a quien pierde el empleo contra su voluntad: por despido, por despido colectivo o por causas objetivas, por el fin de un contrato temporal que no denuncia el trabajador, o por una extinción voluntaria en los casos que prevé la ley, como el incumplimiento grave del empresario (Ley General de la Seguridad Social, art. 267). Dimitir, en general, no da derecho.
Además tienes que estar afiliado y en alta (o situación asimilada), haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores, estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad, y no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (art. 266). No se pueden contar las cotizaciones que ya sirvieron para un paro anterior.
Cuánto dura
La duración depende de los días cotizados en los seis años anteriores (art. 269): de 360 a 539 días, 120 días de paro; de 540 a 719, 180; de 720 a 899, 240; de 900 a 1.079, 300; de 1.080 a 1.259, 360; y así, sumando 60 días por cada 180 cotizados, hasta 720 días con 2.160 días cotizados o más. Tres años de cotización (1.080 días) dan, por tanto, 360 días de prestación.
El cálculoCalculadora del paroCuánto cobras
La base reguladora es la media de la base de cotización por desempleo de los últimos 180 días, sin contar las horas extra. La prestación es el 70 % de esa base los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181 (art. 270). Con una base de 1.500 €, son 1.050 € al mes los seis primeros meses y 900 € después.
El resultado tiene un mínimo y un máximo, que dependen de los hijos a cargo y salen del IPREM, que en 2026 sigue en 600 € al mes. Sin hijos, el mínimo es de 560 € y el máximo de 1.225 €; con un hijo, de 749 € a 1.400 €; con dos o más, de 749 € a 1.575 € (SEPE). Cuentan como hijos a cargo los menores de 26 años, los mayores con discapacidad y los menores acogidos que conviven contigo o dependen de ti y no tienen rentas mensuales superiores al salario mínimo.
Son importes brutos: al abonarte la prestación, el SEPE descuenta tu parte de la cotización a la Seguridad Social y la retención del IRPF, cuando procede (art. 273). Cobras por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente.
Cómo y cuándo pedirlo
El plazo es de 15 días hábiles desde el último día trabajado (o desde el fin del periodo equivalente a las vacaciones que te hayan pagado por no disfrutarlas). La solicitud, con el acuerdo de actividad, se presenta en la sede electrónica del SEPE con certificado, DNI electrónico o Cl@ve, o en la oficina de prestaciones con cita previa. También exige estar inscrito como demandante de empleo.
Lleva tu DNI o NIE, un documento bancario con tu cuenta, el libro de familia si tienes hijos a cargo y el certificado de empresa, que la empresa suele enviar al SEPE. El SEPE tiene 15 días para resolver y 10 más para notificarte. Cada mensualidad caduca al año de su vencimiento: no la dejes sin cobrar.
Si te pasas del plazo o impugnas el despido
Si pides la prestación pasado el plazo, la cobras desde la fecha de la solicitud y pierdes tantos días como hayas tardado (art. 268). Si impugnas el despido y no habías pedido el paro, tienes otros 15 días para hacerlo desde el acta de conciliación o la resolución judicial: reclamar contra el despido no impide cobrar el paro.
Para impugnarlo cuentas con 20 días hábiles desde el despido (Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3), y antes del juicio hay que intentar la conciliación o la mediación (Ley 36/2011, art. 63): presentar la solicitud suspende ese plazo (art. 65).
Fuentes
- BOE — Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015), artículos 266 a 273: requisitos, solicitud, duración, cuantía y cotización
- SEPE — Cuantías anuales: IPREM, mínimos y máximos de la prestación contributiva en 2026
- SEPE — Prestación contributiva: He trabajado más de un año
- BOE — Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, artículos 63 y 65: conciliación o mediación previas y su efecto en los plazos
- BOE — Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), artículo 59.3: el plazo de 20 días hábiles
Texto comprobado el 6 de octubre de 2026