En resumen
- El seguro de desempleo es para quien tiene contrato formal (carteira assinada) y es despedido sin justa causa; la dimisión, la justa causa y el acuerdo no dan derecho. Exige salario en 12 de los últimos 18 meses en el 1.er pedido, en 9 de los últimos 12 en el 2.º y en los últimos 6 desde el 3.º.
- En 2026 la cuota va de 1.621,00 R$ (el salario mínimo) a 2.518,65 R$, según la media de los tres últimos salarios. Son de 3 a 5 cuotas, según el pedido y los meses de trabajo en los 36 meses previos al despido.
- El pedido se hace del día 7 al 120 tras el despido, por la app Carteira de Trabalho Digital o por gov.br; la 1.ª cuota está disponible 30 días después.
Quién tiene derecho
El seguro de desempleo da una asistencia económica temporal a quien perdió el empleo sin justa causa: el despido por la empresa, incluida la rescisión indirecta (Resolución CODEFAT 957/2022, art. 35). La dimisión y el despido por justa causa no dan derecho; el acuerdo entre empleado y empresa (CLT, art. 484-A) tampoco, y quien se acoge a un plan de baja voluntaria queda fuera (art. 38).
Además, debes estar desempleado, no tener renta propia suficiente para sostener a la familia y no recibir una prestación previsional continuada, como una jubilación; el auxilio por accidente y la pensión por fallecimiento son excepciones (Ley 7.998/1990, art. 3).
Y debes haber cobrado salario durante un número mínimo de meses antes del despido: al menos 12 de los últimos 18 meses en el 1.er pedido; al menos 9 de los últimos 12 en el 2.º; cada uno de los últimos 6 meses desde el 3.º. Una fracción de 15 días o más vale un mes (art. 11).
Cuánto llega en cada cuota
La cuota sale de la media de los salarios de los tres meses anteriores al despido, el salario de contribución que la empresa informó al INSS, en una tabla de tres tramos. En 2026, con los valores vigentes desde el 11 de enero: hasta 2.222,17 R$, la cuota es el 80 % de la media; de 2.222,18 a 3.703,99 R$, es 1.777,74 R$ más el 50 % de lo que pasa de 2.222,17 R$; por encima es el tope, 2.518,65 R$. El beneficio nunca es menor que el salario mínimo, 1.621,00 R$.
Con una media de 3.150,25 R$, la cuota es de 2.241,78 R$. Con una media de 2.000,00 R$, la cuenta da 1.600,00 R$ y el beneficio sube al suelo de 1.621,00 R$.
El cálculoBrasil: calculadora del seguro de desempleo (seguro-desemprego)Cuántas cuotas
Son de 3 a 5 cuotas por cada periodo adquisitivo de 16 meses, contado desde el despido que dio origen al último beneficio. El número depende del pedido y de los meses de trabajo en los 36 meses previos al despido, sin contar los meses que ya sirvieron a un beneficio anterior (art. 36):
- 1.er pedido: de 12 a 23 meses de trabajo, 4 cuotas; 24 meses o más, 5 cuotas.
- 2.º pedido: de 9 a 11 meses, 3 cuotas; de 12 a 23, 4; 24 o más, 5.
- 3.er pedido en adelante: de 6 a 11 meses, 3 cuotas; de 12 a 23, 4; 24 o más, 5.
Cómo y cuándo pedirlo
El plazo va del día 7 al 120, contados desde el día siguiente al despido (art. 41). La empresa envía los datos del despido al Ministerio y te entrega el requerimiento. El pedido se hace por la app Carteira de Trabalho Digital o por el portal gov.br, con tu cuenta gov.br; sin medios digitales, en una Superintendencia Regional del Trabajo o en una unidad del SINE, con documento de identidad con foto, CPF y NIS (art. 5). El teléfono 158 resuelve dudas.
La 1.ª cuota está disponible 30 días después del pedido, y las demás cada 30 días, en una cuenta a tu nombre, sin coste para ti. Cada cuota te espera 67 días; después vuelve al FAT, y se puede pedir la reemisión en hasta 2 años (arts. 12, 20 y 21).
Cuándo se detiene el beneficio
Tres situaciones suspenden el beneficio: empezar en un empleo nuevo, pasar a recibir una prestación previsional continuada o rechazar sin motivo las acciones de recolocación (art. 22). Si te despiden otra vez sin justa causa dentro del mismo periodo adquisitivo, retomas el saldo de cuotas (art. 37).
El beneficio se cancela, y el derecho queda suspendido dos años, si rechazas un empleo compatible con tu cualificación y con el salario anterior, si das información falsa o si hay fraude (art. 23). Lo recibido indebidamente vuelve al FAT (art. 25).
MEI, renta propia y otras dudas
Quien es MEI no pierde el derecho solo por eso: el registro como MEI, por sí solo, no prueba renta suficiente para el sustento de la familia, salvo que aparezca en la declaración anual del MEI (Ley 7.998/1990, art. 3, § 4). Pero cualquier renta propia suficiente para sostener a la familia impide el beneficio.
El empleado doméstico tiene reglas propias: al menos 15 meses de trabajo en los últimos 24, pedido del día 7 al 90 y, como máximo, 3 cuotas de un salario mínimo (arts. 44, 46 y 47).
Si te lo deniegan o el importe parece erróneo, cabe recurso administrativo (arts. 27 a 31); si los datos del CNIS o del eSocial son erróneos, puedes pedir la corrección (art. 4, § 2).
Fuentes
- Portal del FAT (Ministerio de Trabajo y Empleo): la tabla del seguro de desempleo de 2026 (en portugués)
- Resolución CODEFAT 957/2022: requisitos, cuotas, plazo, suspensión y recursos (PDF; en portugués)
- Ley 7.998/1990, artículos 3 y 4: quién tiene derecho y cuántas cuotas — Planalto (en portugués)
- Ministerio de Trabajo y Empleo: seguro de desempleo del trabajador formal (en portugués)
- CLT, art. 484-A: el acuerdo entre empleado y empresa no da derecho al seguro de desempleo — Planalto (en portugués)
Texto comprobado el 12 de octubre de 2026