Brasil: calculadora del seguro de desempleo (seguro-desemprego)
El valor de cada cuota y el número de cuotas, con la tabla de 2026 del Ministerio de Trabajo y Empleo.
Valor de cada cuota
2.241,78 BRL
en 4 cuotas: 8.967,12 BRL en total
- 4 cuotas
- Total 8.967,12 BRL
- Solicitud del 7.º al 120.º día
Con la media de 3.150,25 BRL de los tres últimos salarios, la cuota del seguro de desempleo es de 2.241,78 BRL: 1.777,74 R$ más el 50 % de lo que pasa de 2.222,17 R$ (tramo 2). Con 20 meses de trabajo en los últimos 36 meses, en la 1.ª solicitud, son 4 cuotas, 8.967,12 BRL en total.
La 1.ª cuota está disponible 30 días después de la solicitud, y las demás cada 30 días. La solicitud vale del 7.º al 120.º día después del despido, por la app Carteira de Trabalho Digital o por gov.br.
- Solo tiene derecho quien fue despedido sin justa causa (incluida la rescisión indirecta): la baja voluntaria, la justa causa y el acuerdo del art. 484-A de la CLT no dan la prestación.
- El Ministerio comprueba por sí mismo, en los datos del CNIS y del eSocial, si recibiste salario en al menos 12 de los últimos 18 meses (1.ª solicitud), 9 de los últimos 12 (2.ª) o en cada uno de los últimos 6 meses (3.ª en adelante). Esta página usa solo los meses que informaste.
No soy asesor fiscal ni asesor financiero: esto es una estimación con fines informativos. Antes de decidir, consulta con un profesional.
Ver el detalleOcultar el detalle
La cuenta
| Paso | Cómo se calcula | Valor |
|---|---|---|
| Media de los tres últimos salarios | informada por ti | 3.150,25 BRL |
| Cuota según la tabla de 2026 | 1.777,74 R$ + 50 % de (media − 2.222,17 R$) | 2.241,78 BRL |
| Valor de cada cuota | 2.241,78 BRL | |
| Número de cuotas | 20 meses de trabajo, en la 1.ª solicitud | 4 |
| Total de la prestación | 4 × 2.241,78 BRL | 8.967,12 BRL |
Cómo se calcula
- El valor sale de la media de los salarios de cotización de los tres meses anteriores al despido (Resolución CODEFAT 957/2022, arts. 17 y 39), en una tabla de tres tramos que el Ministerio actualiza cada año con el INPC. En 2026, con los valores en vigor desde el 11 de enero: hasta 2.222,17 R$, la cuota es el 80 % de la media; de 2.222,18 a 3.703,99 R$, es 1.777,74 R$ más el 50 % de lo que pasa de 2.222,17 R$; por encima de 3.703,99 R$, es fija, de 2.518,65 R$. El suelo es el salario mínimo, 1.621,00 R$.
- El número de cuotas, de 3 a 5, depende de la solicitud y de los meses de trabajo en los 36 meses anteriores al despido (art. 36). En la 1.ª solicitud: de 12 a 23 meses dan 4 cuotas y 24 o más dan 5. En la 2.ª: de 9 a 11 meses dan 3, de 12 a 23 dan 4 y 24 o más dan 5. Desde la 3.ª: de 6 a 11 meses dan 3, de 12 a 23 dan 4 y 24 o más dan 5. Los meses que ya sirvieron para una prestación anterior no cuentan de nuevo.
- Para tener derecho, además de los meses, hay que haber sido despedido sin justa causa, estar desempleado, no tener renta propia suficiente para el sustento de la familia y no recibir una prestación de seguridad social continuada (salvo el auxilio por accidente y la pensión por muerte). Y haber recibido salario en al menos 12 de los últimos 18 meses en la 1.ª solicitud, 9 de los últimos 12 en la 2.ª y en cada uno de los últimos 6 desde la 3.ª (Ley 7.998/1990, art. 3).
El ejemplo resuelto
Media de los tres últimos salarios de 3.150,25 R$. Pasa de 2.222,17 R$ en 928,08 R$; la mitad, 464,04 R$, sumada a 1.777,74 R$ da la cuota de 2.241,78 R$. Para quien pide la prestación por primera vez y trabajó 20 meses de los últimos 36, son 4 cuotas: 8.967,12 R$ en total.
Fuentes
- Portal del FAT (Ministerio de Trabajo y Empleo): la tabla del seguro de desempleo de 2026 (en portugués)
- Resolución CODEFAT 957/2022: valores, cuotas, plazo de la solicitud, suspensión y cancelación (PDF; en portugués)
- Ley 7.998/1990, artículos 3 y 4: quién tiene derecho y cuántas cuotas — Planalto (en portugués)
- Ministerio de Trabajo y Empleo: seguro de desempleo del trabajador formal (en portugués)
- CLT, art. 484-A: el acuerdo entre empleado y empresa no da derecho al seguro de desempleo — Planalto (en portugués)
Texto comprobado el 12 de octubre de 2026
Conviene saber
- La tabla es la que rige desde el 11 de enero de 2026 y cambia cada año, junto con el salario mínimo; el valor se fija en la fecha de la concesión (Resolución, art. 17, § 2). El valor que vas a recibir es el que calcula el sistema del Ministerio: esta página muestra la cuenta.
- Solo da derecho el despido sin justa causa, incluida la rescisión indirecta. La baja voluntaria, la justa causa y el acuerdo (CLT, art. 484-A) quedan fuera, y también quien se acogió a un plan de despido voluntario (Resolución, art. 38).
- La solicitud se hace del 7.º al 120.º día después del despido, por la app Carteira de Trabalho Digital o por gov.br; sin medios digitales, en una Superintendencia Regional del Trabajo o en el SINE, con documento de identificación con foto, CPF y NIS.
- La 1.ª cuota está disponible 30 días después de la solicitud, y las demás cada 30 días. Cada cuota te espera 67 días; después vuelve al FAT, y puedes pedir la reemisión en hasta 2 años (Resolución, arts. 12 y 21).
- Quien consigue un empleo nuevo tiene la prestación suspendida y puede retomar el saldo si es despedido sin justa causa dentro del mismo periodo de devengo, de 16 meses (arts. 36 y 37). Rechazar un empleo compatible con tu cualificación y con el salario anterior cancela la prestación.
- El registro como MEI, por sí solo, no prueba que tengas renta suficiente para el sustento de la familia, salvo que eso aparezca en la declaración anual del MEI (Ley 7.998/1990, art. 3, § 4).
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene derecho al seguro de desempleo?
El trabajador con carteira assinada despedido sin justa causa que esté desempleado, sin renta propia suficiente para el sustento de la familia y sin prestación de seguridad social continuada (salvo auxilio por accidente y pensión por muerte), y que haya recibido salario en los meses exigidos: 12 de los últimos 18 en la 1.ª solicitud, 9 de los últimos 12 en la 2.ª y cada uno de los últimos 6 desde la 3.ª.
¿Cuándo puedo pedir el seguro de desempleo?
Del 7.º al 120.º día, contados desde el día siguiente al despido (Resolución CODEFAT 957/2022, art. 41). Para el empleado doméstico, del 7.º al 90.º día (art. 46).
¿Cómo lo pido?
Por la app Carteira de Trabalho Digital o por el portal gov.br, con tu cuenta gov.br. Sin medios digitales, en una Superintendencia Regional del Trabajo o en una unidad del SINE, con documento de identificación con foto, CPF y NIS. El teléfono 158 resuelve dudas.
¿Cuál es el valor mínimo y el máximo?
El mínimo es un salario mínimo, 1.621,00 R$ en 2026. El máximo es de 2.518,65 R$, para quien tenía una media de salarios por encima de 3.703,99 R$.
Me di de baja yo: ¿tengo derecho?
No. El seguro de desempleo es solo para el despido sin justa causa. El acuerdo entre empleado y empresa (CLT, art. 484-A) tampoco da derecho.
¿Puedo trabajar y recibir el seguro de desempleo?
No. Cuando empiezas en un empleo nuevo la prestación se suspende (Resolución, art. 22), y la ley exige que no tengas renta propia suficiente para el sustento de la familia.
El siguiente paso
- La guíaBrasil: seguro de desempleo, quién tiene derecho y cómo pedirlo
- El cálculoBrasil: calculadora de la rescisión del contrato de trabajo (rescisão)