En resumen
- El 13.º es 1/12 del salario por mes trabajado y llega en dos cuotas: la mitad entre febrero y noviembre, el resto hasta el 20 de diciembre, con INSS e impuesto sobre la renta descontados de la 2.ª. Con 3.000 R$, el neto es de 2.751,40 R$.
- Tras 12 meses de contrato hay 30 días de vacaciones, con hasta 5 faltas injustificadas; con más faltas, 24, 18 o 12 días. Cobras el salario de los días más un tercio: 4.000,00 R$ brutos para quien gana 3.000 R$.
- Se puede vender hasta 1/3 de las vacaciones (abono pecuniário) y dividir el descanso en hasta tres periodos, si estás de acuerdo; el pago sale hasta 2 días antes del inicio.
El 13.º salario, mes a mes
El 13.º salario, la gratificación de Navidad, corresponde a 1/12 de la remuneración de diciembre por mes trabajado en el año. El mes en que trabajaste 15 días o más cuenta entero, y las faltas legales y justificadas no descuentan (Decreto 10.854/2021, art. 76). Quien trabajó todo el año cobra un salario entero; quien entró en julio tiene 6/12.
Con un salario de 3.000 R$ y 12 meses trabajados, el 13.º bruto es de 3.000,00 R$. Con 6 meses, de 1.500,00 R$.
El cálculoBrasil: calculadora del 13.º salario (décimo terceiro) 2026Dos cuotas y los descuentos
La empresa paga la 1.ª cuota entre febrero y noviembre, de una sola vez: es la mitad del salario y llega sin descuentos (para quien entró en el año, la mitad del 13.º proporcional). La 2.ª cuota sale hasta el 20 de diciembre: el 13.º total, menos el adelanto, menos el INSS y el impuesto sobre la renta calculados sobre el valor total.
Con 3.000 R$, la 1.ª cuota es de 1.500,00 R$. El INSS sobre los 3.000,00 R$ es de 248,60 R$ y el impuesto sobre la renta sale cero, porque la reducción de 2026 vale también para el 13.º (Ley 15.270/2025): la 2.ª cuota es de 1.251,40 R$, y el 13.º neto, de 2.751,40 R$.
Vacaciones: 30 días, o menos con muchas faltas
El derecho a vacaciones nace tras cada periodo de 12 meses de contrato. Son 30 días corridos si faltaste sin justificar hasta 5 veces; 24 días con 6 a 14 faltas; 18 con 15 a 23; 12 con 24 a 32 (CLT, art. 130). Las faltas justificadas no cuentan, y la empresa no puede descontar las faltas de los días de descanso.
Cobras el valor de los días de descanso y un tercio más del salario normal, garantizado por la Constitución (art. 7, XVII). Con un salario de 3.000 R$: 3.000,00 R$ más 1.000,00 R$, o 4.000,00 R$ brutos. Con 10 faltas, los días bajan a 24 y el total a 3.200,00 R$.
El cálculoBrasil: calculadora de vacaciones (férias)Vender parte de las vacaciones, dividirlas, cobrarlas
El abono pecuniário permite convertir 1/3 de los días en dinero: con 30 días, 10 vendidos y 20 de descanso. Lo pides hasta 15 días antes del fin del periodo adquisitivo (CLT, art. 143). El total bruto queda igual en el ejemplo, en dos partes: 2.666,67 R$ por las vacaciones disfrutadas y 1.333,33 R$ por el abono, las dos con el tercio.
Con tu acuerdo, las vacaciones pueden dividirse en hasta tres periodos: uno de al menos 14 días y los otros de al menos 5 días cada uno; no pueden empezar en los dos días anteriores a un festivo o al descanso semanal (art. 134). El pago sale hasta 2 días antes del inicio (art. 145). Si la empresa las concede fuera del plazo de los 12 meses siguientes, paga el doble (art. 137).
Qué revisar en la nómina (holerite)
- En el 13.º: ¿el número de meses (avos) coincide con los meses que trabajaste?
- ¿La 1.ª cuota se pagó entre febrero y noviembre, y la 2.ª hasta el 20 de diciembre?
- ¿El INSS y el impuesto sobre la renta se calcularon sobre el 13.º entero y se descontaron solo de la 2.ª cuota?
- En las vacaciones: ¿los días son correctos para tu número de faltas, con el tercio sumado?
- Si hubo abono: ¿los días vendidos y el tercio sobre ellos aparecen en el recibo?
Fuentes
- Decreto 10.854/2021, arts. 76 a 82: la gratificación de Navidad, el adelanto y el salario variable — Planalto (en portugués)
- Ley 4.749/1965: el pago del 13.º, hasta el 20 de diciembre, y el adelanto — Planalto (en portugués)
- Ley 15.270/2025: la reducción del impuesto sobre la renta, que vale también para el 13.º — Planalto (en portugués)
- CLT — arts. 129 a 145: el derecho a vacaciones, las faltas, el abono pecuniário y el pago — Planalto (en portugués)
- Constitución Federal — art. 7, XVII: vacaciones anuales con, al menos, un tercio más — Planalto (en portugués)
Texto comprobado el 12 de octubre de 2026