Calculadora de actualización del alquiler (IRAV)
La nueva renta con el índice de referencia del INE para los contratos de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023.
Nueva renta
819,76 €
2,47 % de subida: 19,76 € más al mes
- IRAV de agosto de 2026: 2,47 %
- +19,76 € al mes
- +237,12 € al año
Tu renta de 800,00 € pasa a 819,76 € con el IRAV de agosto de 2026: 800,00 € × (1 + 2,47 %) = 819,76 €, redondeado al céntimo.
Hay que notificarlo por escrito, con el porcentaje aplicado: la renta actualizada se puede exigir desde el mes siguiente a la notificación (artículo 18.2 de la LAU). Datos del INE leídos el 06/10/2026.
- Solo se puede actualizar en la fecha en que se cumple cada año del contrato, y solo si el contrato lo prevé: sin pacto expreso no hay actualización (artículo 18.1 de la LAU).
- El IRAV es el límite de referencia para los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023. Si el tuyo es anterior o fija otro índice, manda lo pactado.
La nueva renta
- Renta actual800 €98 %
- Subida20 €2 %
No soy asesor fiscal ni asesor financiero: esto es una estimación con fines informativos. Antes de decidir, consulta con un profesional.
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| Renta actual | 800,00 € | |
|---|---|---|
| × | 1 + IRAV de agosto de 20262,47 % | 1,0247 |
| = | Nueva renta, al céntimo | 819,76 € |
Cómo se calcula
- Durante el contrato, la renta solo puede actualizarse en la fecha en que se cumple cada año de vigencia y en los términos pactados: sin pacto expreso no hay actualización (artículo 18.1 de la LAU). La renta actualizada es exigible desde el mes siguiente a aquel en que se notifica por escrito, indicando el porcentaje (artículo 18.2).
- La Ley 12/2023 encargó al INE un índice de referencia que sirva de límite para esa actualización (disposición adicional undécima de la LAU): el IRAV. El INE lo define como el menor valor entre la variación anual del IPC, la del IPC subyacente y una tasa media ajustada, que se calcula con β = 2 % (el objetivo de inflación del BCE) y α = 0,5. Según el INE, los contratos firmados después del 26 de mayo de 2023 se revisan con el IRAV.
- Se toma el IRAV del mes del último índice publicado en la fecha de actualización del contrato. La nueva renta es la renta actual × (1 + IRAV / 100), redondeada al céntimo.
El ejemplo resuelto
Renta de 800 € y último IRAV publicado el de agosto de 2026 (2,47 %): 800 × 1,0247 = 819,76 €, es decir, 19,76 € más al mes y 237,12 € al año.
Fuentes
- INE — Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV): últimos datos
- INE — Nota informativa del IRAV (20 de diciembre de 2024)
- INE — Metodología de cálculo del IRAV (diciembre de 2024)
- BOE — Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado (artículo 18 y disposición adicional undécima)
Texto comprobado el 6 de octubre de 2026
Conviene saber
- El IRAV es el límite de referencia para los contratos de vivienda firmados desde el 26 de mayo de 2023. Si tu contrato es anterior, o fija otro índice, manda lo que pactasteis, con los límites de la ley.
- Sin cláusula de actualización en el contrato no hay actualización de la renta, ni siquiera con el IRAV.
- El texto de la ley ha cambiado hace poco: el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, modificaba el artículo 18, pero el Congreso lo derogó el 2 de octubre de 2026 (BOE de ese día) y la ley volvió a su redacción anterior. Conviene comprobar el texto vigente antes de reclamar.
- Los datos son del INE (serie IRAV1) y se leyeron el 6 de octubre de 2026: un mes nuevo aparece cuando el INE lo publica.
- Los gastos de comunidad y los suministros no cuentan aquí: siguen sus propias reglas (artículo 20 de la LAU).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se puede subir el alquiler?
Solo en la fecha en que se cumple cada año de vigencia del contrato y en los términos pactados: sin pacto expreso no hay actualización de la renta (artículo 18.1 de la LAU).
¿Qué es el IRAV?
El índice de referencia que el INE definió por mandato de la Ley 12/2023 para evitar incrementos desproporcionados: el menor valor entre el IPC, el IPC subyacente y una tasa media ajustada.
¿Qué mes del IRAV tengo que usar?
El del último índice publicado en la fecha de actualización del contrato (artículo 18.1 de la LAU).
¿Desde cuándo se paga la renta actualizada?
Desde el mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifica por escrito, indicando el porcentaje aplicado (artículo 18.2 de la LAU).
¿Y si mi contrato es anterior a mayo de 2023?
El INE indica que el IRAV se aplica a los contratos firmados después del 26 de mayo de 2023. En los anteriores manda lo pactado en el contrato.
El siguiente paso
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