Calculadora del desistimiento del alquiler
Si puedes dejar el piso, con cuánta antelación hay que avisar y cuánto sería la indemnización si el contrato la prevé.
Indemnización por desistir
3.066,67 €
46 meses por cumplir: 3,83 mensualidades de renta
- 3,83 mensualidades
- Preaviso de 30 días
- Seis meses cumplidos
Si tu contrato prevé la indemnización del artículo 11, a una mensualidad por cada año que reste y la parte proporcional de los períodos menores, con 46 meses por cumplir (3 años y 10 meses) son 3,83 mensualidades de 800,00 €: 3.066,67 €.
Tienes que haber cumplido al menos seis meses de contrato y avisar al arrendador con una antelación mínima de 30 días.
- La ley permite pactar esta indemnización: una mensualidad por cada año que reste. Lo que diga tu contrato manda dentro de ese límite; lee la cláusula antes de avisar.
No soy asesor fiscal ni asesor financiero: esto es una estimación con fines informativos. Antes de decidir, consulta con un profesional.
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| Renta mensual en vigor | 800,00 € | |
|---|---|---|
| × | Años que faltan46 meses = 3 años y 10 meses | 3,83 |
| = | Indemnización si el contrato la prevé | 3.066,67 € |
Cómo se calcula
- El arrendatario puede desistir del contrato una vez que han transcurrido al menos seis meses, comunicándolo al arrendador con una antelación mínima de treinta días (artículo 11 de la LAU).
- Las partes pueden pactar en el contrato que el arrendatario indemnice al arrendador con una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir; los períodos de tiempo inferiores al año dan lugar a la parte proporcional.
- La calculadora multiplica la renta en vigor por los años que faltan hasta el fin del plazo pactado (meses ÷ 12). Si el contrato no prevé la indemnización, la ley no la impone.
El ejemplo resuelto
Renta de 800 € y 46 meses por cumplir (3 años y 10 meses): 800 × 46 / 12 = 3.066,67 €, si el contrato prevé la indemnización. Con 12 meses por cumplir serían 800 €; con 6, 400 €.
Fuentes
Texto comprobado el 6 de octubre de 2026
Conviene saber
- La calculadora usa los meses que faltan hasta el fin del plazo pactado. Un contrato que se prorroga por ley (artículo 9) puede dar un resultado distinto: consulta a una asociación de inquilinos o a un abogado si hay dudas.
- No incluye lo que ya debas: rentas atrasadas, la fianza, los daños ni los gastos pendientes.
- El contrato no puede empeorar tu situación respecto a la ley: las estipulaciones que modifican en perjuicio del arrendatario las normas sobre arrendamientos de vivienda son nulas, salvo que la propia norma lo autorice (artículo 6 de la LAU).
- Si el contrato no prevé indemnización, puedes desistir igualmente tras seis meses y con treinta días de aviso.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puede el inquilino dejar el piso antes de tiempo?
Una vez transcurridos al menos seis meses de contrato y avisando al arrendador con al menos treinta días de antelación (artículo 11 de la LAU).
¿Hay que pagar una indemnización por desistir?
Solo si el contrato lo prevé: la ley permite pactar una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir, con la parte proporcional de los períodos menores.
¿Cómo se calcula la parte proporcional?
Una mensualidad por año: con seis meses por cumplir, media mensualidad; con 46 meses, 46/12 mensualidades.
¿Qué pasa si aviso con menos de treinta días?
La ley exige una antelación mínima de treinta días: con menos, el desistimiento no cumple el artículo 11. Avisa por escrito y guarda el justificante.
El siguiente paso
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